¿cómo tributa el incremento del valor de los terrenos urbanos?
En la compra de un inmueble donde se acuerda la asunción conjunta del IIVTNU (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) ¿cómo tributa del importe satisfecho por el comprador? el importe satisfecho por el comprador, formará parte del valor de adquisición del inmueble. A este valor de adquisición se le añadirá la suma del importe real satisfecho por la adquisición, los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se incluyen el IVA, ITP y AJD, Notaría y Registro de la Propiedad.
Y ¿cómo afecta al vendedor? Para el transmitente, el valor de transmisión será el valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD (impuesto sobre sucesiones y donaciones), sin que pueda exceder del valor de mercado, del que se deducirá el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión, incluyendo la parte del IIVTNU satisfecha por el vendedor.
Por último la DGT añade que aunque el IIVTNU es un tributo inherente a la transmisión del inmueble, en la medida en que el importe se pacte entre las partes y haya sido satisfecho por el comprador formará parte del valor de adquisición del inmueble.