Algunas preguntas y respuestas en materia de prevencion riesgos laborales
¿Es posible que una empresa pueda tener contratados varios servicios de prevención ajenos para un mismo centro de trabajo, o tiene que recurrir legalmente a uno solo?
La vigente reglamentación en materia de prevención de riesgos laborales, en la que se incluye al Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica, entre otros el Real Decreto 39/1997 (RSP), permite expresamente que una empresa pueda concertar su actividad preventiva, con un único servicio de prevención ajeno o con varios servicios de prevención ajenos, sin perjuicio, en este segundo caso, de la debida colaboración entre éstos que garantice la interdisciplinariedad de la actividad preventiva, contribuyendo a la integración de dichas actividades en la empresa para la que actúan.
Razones de eficiencia y racionalización del trabajo aconsejan, en general, concretar en un mismo Servicio de Prevención Ajeno toda la colaboración externa que precise un Centro de Trabajo para el desarrollo de las actividades preventivas, aunque nada se opone a la concertación con varias entidades especializadas.
Queremos subcontratar a una empresa extranjera comunitaria ¿qué documentación debo solicitarle a efectos del cumplimiento con la normativa de prevención de riesgos laborales?
La respuesta a su consulta la encontramos en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Esta Ley tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, y será de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.
El artículo 3 (“Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados”) de dicha Ley obliga a los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores a garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española y, en concreto, la relativa a la prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.
Las condiciones previstas en la legislación laboral española serán las contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias del Estado y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate. Obviamente, dentro de estas disposiciones se encuentra la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y toda su normativa de desarrollo.
En consecuencia, una empresa comunitaria que desplace trabajadores a España está obligada al cumplimiento de la legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, como si de una empresa nacional se tratara.
En el mismo sentido se dirige la disposición adicional segunda de la Ley 45/1999 (“Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados”) al indicar que las empresas usuarias y las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación española para tales supuestos, con independencia del lugar en que radique la empresa de trabajo temporal o la empresa prestataria de los servicios.
¿La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es aplicable a los trabajadores autónomos?
La LPRL no incluye dentro de su ámbito general de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, con la excepción de los deberes de cooperación y de información e instrucciones que recoge el artículo 24 de la LPRL, que regula la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, que posteriormente es desarrollado reglamentariamente a través del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de coordinación de actividades empresariales.
Además hay normativa legal que regula determinados aspectos y que de forma expresa obliga a los trabajadores autónomos como la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción o el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tengo previsto organizar la acción preventiva en mi empresa a través de un trabajador designado y concertar con un servicio de prevención ajeno todas aquellas actividades preventivas que no realice dicho trabajador designado ¿Tengo que auditar mi sistema preventivo obligatoriamente?
Como norma general SI, el párrafo 2 del artículo 29.2 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) indica que las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
No obstante, si su empresa tiene hasta 50 trabajadores y sus actividades NO están incluidas en el anexo I de dicho RD (es decir, se trata de actividades NO consideradas peligrosas), en las que la eficacia del sistema preventivo resulta evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que ha cumplido la obligación de auditoría cuando cumplimente y remita a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según el modelo que establece el anexo II del Real Decreto 39/1997.
¿Aplica la Ley de Prevención a los Trabajadores Autónomos?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo.
No obstante, conviene hacer alguna aclaración al respecto. Por un lado, la Ley del Estatuto del trabajador autónomo indica, en su artículo 5.b) el deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
No obstante, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos, estos últimos (y lógicamente las empresas concurrentes) tienen la obligación de coordinación que impone el artículo 24 de la LPRL y que posteriormente desarrolla el Real Decreto 171/2004.
También se imponen obligaciones a los autónomos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en caso de que se trate de un trabajador autónomo de dicho sector.
Por último, también para el caso del sector de la construcción, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en su artículo 12 las obligaciones de los trabajadores autónomos.
¿Debe disponer un trabajador autónomo de una organización preventiva?
Aquellos trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo no tienen obligación de contar con una organización preventiva ya que están fuera del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995.
En el caso de que un trabajador autónomo tenga trabajadores asalariados éste adquiere la consideración de empresario y por tanto le es de aplicación plenamente la LPRL y, por tanto, la obligación de disponer de una organización preventiva.
¿Debe un trabajador autónomo comunicar la apertura de centro de trabajo?
No, siempre y cuando no tenga trabajadores a su cargo ya que en este caso no tiene la consideración de empresa.
¿Puede un trabajador autónomo subcontratar en una obra de construcción?
De acuerdo con el artículo 5 (“Régimen de la subcontratación”), apartado e) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el trabajador autónomo no podrá subcontratar trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
¿Debe un trabajador autónomo inscribirse en el REA?
Están exentos de inscribirse en el REA aquellos trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, ya que éstos no son considerados empresarios en sentido laboral. Solo en el caso de que un Trabajador autónomo disponga de trabajadores asalariados procede la inscripción en el REA.
¿Quién debe comunicar la apertura de centro de trabajo en una obra de construcción?
La comunicación de apertura de centro de trabajo la realizan únicamente los empresarios que tienen la condición de contratista, siempre antes del comienzo de los trabajos. La comunicación de apertura debe acompañarse del plan de seguridad y salud de la obra o, en caso de que éste no sea exigible por tratarse de una obra sin proyecto, de la correspondiente evaluación de riesgos.
El promotor debe facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
¿Resulta obligatorio en todos los casos redactar un plan de seguridad y salud?
Sólo en las obras de construcción que conlleven la redacción de un proyecto ya que el plan de seguridad y salud de la obra lo redacta cada contratista, en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud que se diseña y redacta en fase de proyecto y ligado estrechamente a este último.
¿Quién puede redactar un estudio o estudio básico de seguridad y salud?
Debe ser redactado por un técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad dicho estudio.
¿Puede el coordinador de seguridad y salud elaborar el plan de seguridad y salud de la obra?
No. La responsabilidad de elaborar el plan de seguridad y salud de la obra recae en el contratista, en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud. El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución tiene, en todo caso, la obligación de aprobar el plan de seguridad y salud presentado por cada contratista. En caso de que no fuera necesaria la designación del coordinador anterior, la aprobación del plan recae en la dirección facultativa de la obra.
¿Puede subcontratar un contratista que no utiliza personal ni medios materiales en la ejecución de la obra?
No. El artículo 4. de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece, entre otros requisitos, que para que una contratista o subcontratista pueda intervenir en el proceso de la subcontratación en el sector de la construcción, debe poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
¿Qué titulación académica se requiere para ejercer como coordinador de seguridad y salud?
Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de acuerdo a sus competencias y especialidades.
Se recomienda que la formación preventiva del técnico competente para desarrollar dichas funciones sea la que indica la guía técnica de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de obras de construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
¿Un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo debe inscribirse en el REA?
No. Un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo no se considera empresa a estos efectos laborales. Sólo deben inscribirse en el REA contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo.
¿Puede un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo subcontratar con un tercero la ejecución de trabajos a él encomendados?
No. El artículo 5 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, indica en su letra e) que el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
¿Cómo se puede certificar la formación de nivel básico?
Esta cuestión se regula en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). La formación a la que se refiere se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en la materia. La formación de nivel básico no está sujeta a ningún proceso específico de acreditación por parte de la Autoridad laboral.
No obstante lo dicho, una persona también puede ejercer las funciones preventivas de nivel básico en los dos casos siguientes:
1) Cuando posea una formación profesional o académica que le capacite para llevar a cabo responsabilidades equivalentes o similares correspondientes a dichas funciones de nivel básico.
2) Cuando acredite una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares correspondientes a dichas funciones de nivel básico.
¿Debo convalidar mi formación que me acredita para ejercer las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, obtenida a través de una entidad autorizada por la autoridad laboral, a la nueva titulación universitaria oficial?
No. Si bien actualmente la única vía para la obtención de los títulos de técnico de prevención de nivel intermedio y de nivel superior es a través del ciclo superior de prevención de riesgos laborales y la titulación universitaria oficial en prevención de riesgos laborales respectivamente, esto no implica en ningún caso que los técnicos que ya lo eran antes de la entrada en vigor del Real Decreto 337/2010 deban convalidar su formación. En consecuencia, puede seguir ejerciendo sus funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales sin necesidad de convalidación alguna.
¿Puede impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales un técnico de prevención de riesgos laborales que no pertenece a la organización preventiva de la empresa?
No. La formación en materia de prevención de riesgos laborales a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, debe ser impartida por la organización preventiva por la que haya optado la empresa, es decir, debe impartirla el servicio de prevención propio o mancomunado, el/los trabajador/es designado/s por el empresario, el propio empresario (si asume éste la prevención) o el servicio de prevención ajeno.
¿Qué titulación académica se requiere para ejercer como coordinador de seguridad y salud?
Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de acuerdo a sus competencias y especialidades.
Se recomienda que la formación preventiva del técnico competente para desarrollar dichas funciones sea la que indica la guía técnica de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de obras de construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.